Estas son las condiciones generales de alquiler de
Nicols,
registrada en el Registro de Comercio de Angers 49
bajo el número 338576374
cuya sede social está 49300 CHOLET.
aplicables a partir del 1 septiembre del año 2022
ALQUILER
Esta orden de reserva tiene una validez de 10 días a contar de su recepción.
- El alquiler es definitivo cuando Nicolás o un agente, confirma al arrendatario su reserva después de recibir el formulario de reserva y la cantidad a cuenta estipulada.
- Pago final. El resto deberá pagarse 6 semanas antes de la salida, sin que sea necesario que Nicolás tenga que reclamar el pago al arrendatario. En caso de impago del saldo, Nicolás se verá obligada a cancelar la estancia.
- Documentación. A la recepción del pago, Nicolás o un agente enviarán al arrendatario los documentos pertinentes.
Todo alquiler realizado con menos de 42 días (6 semanas) de antelación a la salida deberá ser abonado en su totalidad en el momento de la reserva. Cualquier gasto bancario irá a cargo del arrendatario.
En aplicación del artículo L 227-28 del Código del Consumidor, el arrendatario que ha reservado, por teléfono o vía Internet con Nicolás, no goza del derecho de retractarse previsto en el artículo L 221-78 del mismo código.
2 - APTITUD
El responsable de la tripulación deberá ser mayor de edad (o por lo menos tener 21 años para los cruceros que se desarrollan en Hungría, si el capitán a horde no tiene patrón); es responsable del barco y de las personas que naveguen con él. La conducción del barco es posible solamente para las personas mayores de 16 años de edad, en presencia efectiva a bordo y bajo la responsabilidad de una persona designada sobre la "carte de plaisance" (carta de recreo) como titular o habiendo atendido las clases de enseñanza inicial.
El responsable de la tripulación debe estar acompañado como mínimo de una persona mayor de 16 años para garantizar la conducción del barco y efectuar las maniobras.
El arrendador se reserva el derecho a denegar la entrega del barco si el responsable no parece apto para asumir esta responsabilidad, a pesar de cualquier referencia, títulos o diplomas eventualmente presentados; o en el caso de que el responsable de la tripulación no esté acompañado de una persona mayor de 16 años. En este caso, el arrendatario estará en la posibilidad de cancelar el contrato sin ningún reembolso del 0 de las cantidades cargadas.
El responsable de la tripulación se hará cargo del barco después de cumplir las formalidades (fianza, inventario), recoger los documentos administrativos y recibir las instrucciones de navegación necesarias.
El arrendatario deberá cumplir la reglamentación de navegación fluvial vigente y las instrucciones que reciba del arrendador y de las autoridades fluviales.
Está prohibida la navegación de noche, remolcar, prestar o alquilar el barco.
3 - FIANZA
El importe vari'a segL’in el tipo de barco. Se deposita en el momento del embarque en efectivo o tarjeta de credito:
- Una parte corresponde a la franquicia del seguro del barco y a una perdida de explotacion (fianza del barco) y otra a la limpieza, por si el barco no es devuelto perfectamente limpio (fianza de limpieza: 150 € para los barcos de menos de 10 metros, 200 € para los barcos de 10 metros a 13 metros, 250 € para los barcos de 13 metros y mas, y 300 (5 para los barcos de la gama FLY. No hay fianza de limpieza para los cruceros en Alemania y Hungria. Sin embargo, Nicols se reserva la posibilidad de facturar una prestacién de limpieza segL’In la tarifa en vigor.
- La fianza del barco es de 1000 € para los barcos de menos de 10 metros, de 1500 € para los barcos de 10 metros a 13 metros, 2000 € para los barcos de 13 metros y mas, y 2500 € para los barcos de la gama FLY. Esta fianza cubre 2
- Ias perdidas, el deterioro del barco 0 de sus equipos y gastos para escollo se imputa al arrendatario y/o a sus pasajeros;
- El coste de sustitucién de cualquier material desaparecido (perdido o robado) o estro-peado segL’In e| inventario fflado de manera contractual (de manera contradictoria creo que lo que quiere decir es manera contractual) a| principio del crucero (ver 55);
- Los retrasos en la devolucién del barco (ver §15) o los gastos debidos al abandono del barco (ver 514);
- E| coste del carburante y otros consumibles (ver §6);
El arrendatario acepta ahora que el arrendador cargue en su cuenta con pre-autorizacion bancaria efectuada 0 con el cobro del cheque dado para la fianza, los gastos mencionados aqui arriba.
4 - SEGUROS
El importe comprende e| seguro del barco que cubre los danos accidentales del barco o causados a terceros por el barco. Este seguro no garantiza : Ias personas a bordo del barco, sus objetos personales y su propia responsabilidad civil; Ia perdida o la deterioracion de material 0 equipamiento; el mal uso del barco por el arrendatario; Ias bicis y su utilizacién.
El arrendatario permanece su propio asegurador a concurrencia del importe de la fianza. Podra suscribir con el asegurador de su conveniencia 0 con el arrendador uno a los seguros que cubren:
- Los gastos de anulacion (excepto los gastos de expediente)
- Sustitucién de la mitad de la fianza del barco
- InterrupciOn del crucero.
- Accidentes corporales.
El seguro no garantiza la responsabilidad civil del arrendatario ni los dar'ios, perdidas y otros gastos que resultan por ejemplo de un comportamiento culpable, intencional o inexcusable, de conducir en estado de embriaguez y / o bajo Ia influencia de estupefacientes 0 en infracciOn al codigo de la navegacién fluvial.
5 - EQUIPAMIENTO DEL BARCO
El arrendatario se compromete a informar sobre cualquier perdida, robo o deterioro del equipo del barco y, si corresponde, a su reintegro.
6 - CONSUMIBLES
Estan a cargo del arrendatario los carburantes, lubricantes. combustibles para la cocina. y en un modo general todos los consumibles necesarios para la buena marcha y el cuidado del barco durante todo el tiempo del alquiler. La tarifa aferente a estos puestos esta indicada a valoracién del arrendador, y esta sujeta a Ias variaciones de los cursos del mercado. Las eventuales tasas de amarre o gastos de aparcamiento estan a cargo del arrendatario y dependen de las escalas seleccionadas.
7 - BICICLETAS
- Las bicicletas Ias custodia el arrendatario y estan bajo su entera responsabilidad. En caso de robo, el arrendatario esta obligado a hacer Ia declaracion ante Ias autoridades policiales competentes y proporcionarle al arrendador el original del atestado correspondiente. El arrendatario o cualquier persona utilizando con su acuerdo, una de Ias bicicletas alquiladas, es el L'mico responsable de los accidentes o danos causados o sufridos por el uso de dichas bicicletas.
8 - ANULACION
Por el arrendatario:
- Cualquier anulacién debera’ ser notificada por escrito.
Los gastos de anulacion son los siguientes:
- Mas de 12 semanas antes de la salida: 15% del importe del alquiler (con un min de 150 €)
- De 6 a 12 semanas antes de la salida: 40% del importe del alquiler (con un min de 150 €)
- Menos de 6 semanas antes de la salida: 100% del importe del alquiler.
Por el arrendador:
- Si por circunstancias involuntarias al arrendador, este no pudiese facilitar al arrendatario el barco alquilado, este se vera obligado a intentar facilitarle un barco similar en confort y capacidad equivalente. En caso de imposibilidad de reemplazar eI barco en el plazo convenido, el arrendatario reembolsara’ al arrendador e| importe del alquiler excluyendo cualquier otra suma, asi como los posibles danos y perjuicios ocasionados.
9 - MODIFICACIONES
- Todo perjuicio resultante de un cambio (de fecha, de barco, de región) solicitado por el cliente y aceptado por la compañía, será asumido en su totalidad por el cliente. Los costes se determinarán en base a las condiciones de anulación (ver párrafo B).
10 - SOLO IDA
- En caso de un trayecto de "solo ida", los puertos de embarque y desembarque podrán ser permutados. Asimismo, un trayecto de "solo ida" podrá convertirse en un trayecto de "ida y vuelta" por motivos ajenos a la voluntad del arrendador. En este último caso, solo el importe correspondiente al suplemento "solo ida" será reembolsado.
- Es obligatorio llamar 48 horas antes del día de salida a la base para confirmar el trayecto de "solo ida" y el sentido del mismo.
- Estas modificaciones no podrán ser, en ningún caso, causa de anulación ni de indemnización.
11 - INTERRUPCIONES O RESTRICCIONES DE NAVEGACIÓN
- Solo los lugares de embarque y de devolución son contractuales (excepto excepciones previstas al 510), la ruta no está garantizada.
- El arrendador no será responsable de cualquier indemnización en caso de interrupciones o restricciones de navegación debidas a razones distintas de su voluntad (obras, crecidas, sequía, huelgas, órdenes administrativas, cierres de las esclusas los días festivos, etc.).
- Si estos acontecimientos conllevan el paro total de la navegación, el arrendador puede modificar el lugar y las fechas de la salida y llegada del crucero, proponiendo un barco equivalente o más grande; o las cantidades cargadas pueden ser utilizadas para otro crucero posterior convenido entre las partes. En caso contrario, estarán conservadas por el arrendatario.
- Si los acontecimientos se produjesen durante el crucero y estos conllevaran el paro total de la navegación y la pérdida de uno o más días, las cantidades cargadas pueden ser utilizadas para otro crucero posterior, en la misma base náutica y durante la misma temporada. En caso contrario, estarán conservadas por el arrendatario.
12 - AVERIAS
El arrendador pone al servicio del arrendatario un servicio de reparación gratuito que le asistirá tras una simple llamada, durante las horas de servicio. Este servicio se deberá pagar en caso de comportamiento culpable del arrendatario.
Averías no imputables al arrendatario:
- La imposibilidad de navegación ocasionada por una avería no imputable al arrendatario será objeto de un reembolso a prorrata del tiempo del alquiler no cumplido.
En estos casos existe una franquicia de 24 horas.
Averías imputables al arrendatario:
- Si se demuestra que la avería del barco es imputable al arrendatario, éste no tendrá derecho a indemnización. El arrendador se reserva el derecho a retener la cantidad depositada como franquicia hasta conocer los gastos de reparación del barco.
13 - DETERIOROS - ACCIDENTES
Ninguna reclamación es posible en caso de accidente ocasionado por negligencia del arrendatario.
El arrendatario deberá informar inmediatamente al arrendador sobre cualquier siniestro. Este le informará sobre los pasos a seguir.
El arrendatario no deberá reparar o hacer reparar las destrozas o averías sufridas por su barco, sin acuerdo con el arrendador.
El arrendatario se ofrece a rellenar el atestado de accidente y hacerlo completar y firmar por las partes terceras.
Los siniestros no imputables al arrendador no podrán ser objeto de indemnización en caso de que estos supongan la interrupción del crucero.
14 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR
En caso de litigio, tras haber recurrido a nuestro servicio de atención al cliente y en ausencia de respuesta satisfactoria en un plazo de 60 días, el Cliente podrá dirigirse al siguiente Mediador: CM2C, cuyos datos y modalidades de consulta están disponibles en el sitio web https://cm2c.net/comment-nous-saisir.php.
15 - ABANDONO DEL BARCO
En caso de abandono del barco, excepto en caso súbito y prolongado de impracticabilidad de la vía de agua, el arrendatario facturará al arrendador los gastos de repatriamiento del barco hacia la base de llegada, según un costo fijo por día de 100 euros, más los gastos de carburante y limpieza.
16 - RESTITUCIÓN
- El barco deberá ser devuelto al lugar, el día y a la hora convenida, excepto en caso de fuerza mayor. El responsable de la tripulación tendrá que prever un margen de seguridad que le permita garantizar el respeto de la hora de devolución.
- El barco será devuelto al arrendador en el estado en que fue entregado y tras repasar el inventario inicialmente realizado.
- Si no ha contratado la opción "limpieza", deberá: sacar la basura, lavar y guardar la vajilla y quitar la ropa de cama.
- El arrendatario será el responsable de cualquier gasto ocasionado por el retraso en la devolución. Cada día de retraso dará derecho a una indemnización equivalente al precio habitual del alquiler, aumentada con los gastos que el arrendatario deberá pagar al siguiente arrendatario.
17 - JURISDICCIÓN - LEY APLICABLE
El contrato de arrendamiento estará sujeto a la ley francesa.
Teniendo en cuenta la única prestación ofrecida, NICOLS® no está sujeta a las disposiciones de la Directiva EUROPEA (UE) 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015.
Los lazos jurídicos que unen a NICOLS® y a sus afiliados corresponden al lugar en que se realiza el contrato propiamente dicho. En todo caso, NICOLS® no puede intervenir en las modalidades de ejecución del contrato de alquiler y cada afiliado actúa como arrendador independiente.
18 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679 (RGPD), la Política de Privacidad de NICOLS® está disponible en www.nicols.com y está a disposición de quien la solicite.